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Se conceptúa a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la idea de dignidad, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona humana distinción alguna derivada de condiciones que menoscaben dicha dignidad, y constituyen verdaderos límites a la soberanía o potestad estatal, e incluso representan un valladar respecto del actuar de diversas personas y del estado (Dr. Eduardo Oliva Gómez; Dr. Ricardo Tapia Vega; Dr. Francisco Javier Jiménez Muñoz; M. en D. Erika Nayeli Hernández Castelo, 2017).

Hacia el ámbito del Derecho Familiar PDF




Ahora, para la realización de los derechos fundamentales, se requiere en la praxis de ciertas herramientas tendentes a reducir la distancia estructural entre esas herramientas tuitivas se les ha denominado “garantías”, pues se constituyen en deberes correlativos a los referidos derechos, e instauran, según Ferrajoli, ya obligaciones de prestación o prohibidos de lesión (garantías primarias), o bien, la sanción, reparación o nulificación respecto de las violaciones a dichos derechos (garantías secundarias) (Dr. Eduardo Oliva Gómez; Dr. Ricardo Tapia Vega; Dr. Francisco Javier Jiménez Muñoz; M. en D. Erika Nayeli Hernández Castelo, 2017).

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorias, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a a afectar a sus hijos (Dr. Eduardo Oliva Gómez; Dr. Ricardo Tapia Vega; Dr. Francisco Javier Jiménez Muñoz; M. en D. Erika Nayeli Hernández Castelo, 2017).

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