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Objetivamente, podemos caracterizar al derecho, como “el ordenamiento social justo”. Es decir, como una regla de conducta exterior al hombre a quien se dirige, y que arrojan las siguientes expresiones: “el derecho prohibe apoderarse de lo ajeno”, o “el derecho impone a los esposos los deberes de asistencia, fidelidad y cohabitación”, etc. Por ello, el derecho objetivo no es otra cosa que conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una comunidad (Eduardo Antinori, 2006).

Conceptos Básicos del Derecho Antinori PDF




El iusnaturalismo sostiene que el Derecho Positivo está subordinado al Derecho Natural. Según esta posición en caso de conflicto entre ambos debe sacrificarse al Derecho Positivo. Por el contrario, el Positivismo considera como verdadero y único Derecho al que históricamente hacen los hombres, que es un hecho social a partir del cual se constituyó la Ciencia Jurídica en Roma primero y en Inglaterra, en Francia y en Alemania después (Eduardo Antinori, 2006).

Mientras la ciencia jurídica en estricta actitud positivista se limita a comentar y sistematizar las normas que encuentran en las fuentes positivas del Derecho, el Iusnaturalismo pretende determinar cómo el Derecho creado por los hombres debe ser, así “verdadero” Derecho. Con esta pretensión consigue cumplir, en realidad, una función que ha sido denunciada como ideológica. Al proponer un ideal como modelo permanente en muchos casos habrá de contrariar a los contenidos concretos que tiene el Derecho Positivo, y con ello estará contrariando al sistema político, social y económico, afectando su pretensión de legitimidad, pudiendo, inclusive, llegar a ponerlo en crisis.(Eduardo Antinori, 2006).

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