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El derecho puede definirse como un conjunto d normas bilaterales, externas, generalmente heterónornas y coerciblcs, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interfcrencia , intersubjetiva. El derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición que hemos dado. No prejuzgaremos sobre la distinción entre la norma jurídica, moral, religiosa o social; al tratar el segundo elemento determinaremos las caracteristicas diferenciales de las mismas (Rafael Rojina Villegas, 1979).

Compendio de Derecho Civil de Rafael Rojina Villegas PDF




El derecho lo definiremos como un sistema normativo heterónomo, bilateral, externo y coercible. A la moral como un sistema normativo autónomo, unilateral, interno e incoercible. A las reglas del trato externo o convencionalismos sociales como un sistema normativo heterónomo, unilateral-imperfecto, externo e incoercible. Finalmente, la religión como un sistema normativo heterónomo, unilateral, interno e incoercible. Determinaremos sucesivamente lo que significan la heteronomia y la autonomía, la unilateralidad y la bilateralidad, la interioridad y la
exterioridad, la coercibilidad y la incoercibilidad (Rafael Rojina Villegas, 1979).

La religión es también un sistema heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente, sino elaboradas por una instancia distinta. Los procesos pueden ser variadísimos según la evolución religiosa. Nos interesa, simplemente, no el conjunto de necesidades que intervengan para crear la norma religiosa, sino el hecho de que no es elaborada por el propio creyente, quien la recibe y la debe observar como algo independiente de su voluntad (Rafael Rojina Villegas, 1979).

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