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El Derecho Civil está representado en el Código Civil, el mismo que se divide en un Título Preliminar y cuatro Libros que se refieren a:

  • LAS PERSONAS, en cuanto, tales y las relaciones nacidas de sus necesidades de perpetuar la especie, que dan origen a la familia.
  • LOS BIENES (PROPIEDAD), necesidad de ejercer derechos de dominación sobre las cosas materiales, de valor económico. Las relaciones con las cosas.
  • LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS, esto es, las relaciones con las demás personas para obtener determinadas prestaciones de índole patrimonial.
  • LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, obedece a la necesidad de regular la situación de los bienes después de la muerte de las personas.

(Jose Miguel García Baquerizo, s.f.).

Anotaciones de Derecho Civil García Baquerizo PDF




DERECHO DE FAMILIA: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la familia, tanto en su plano interno como en su proyección social. Familia: el conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción.  Institución: Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas, como la personalidad jurídica y la familia, la patria potestad (Jose Miguel García Baquerizo, s.f.).

Es un contrato: Acto o manifestación de voluntad de los contrayentes. Pero, además debe considerarse como una Institución porque: 1) tiene contenido fijo, no dependiente de las partes; 2) sus efectos no dependen de la sola voluntad; 3) quienes lo contraen no pueden alterarlo o terminarlo arbitrariamente. Conclusión: es contrato en su acto constitutivo. MATRIMONIO PUTATIVO: Los efectos del matrimonio declarado nulo no son fácilmente desconocibles sobre todo los personales entre los cónyuges, como los patrimoniales, y menos los relativos a la filiación. (Jose Miguel García Baquerizo, s.f.).

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